Con la mayoría calificada de 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que adiciona diversas disposiciones a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, en materia de protección a la salud, donde se prohíben los vapeadores y cigarrillos electrónicos.
Se determina que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
También, precisa que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad relacionada con dichas sustancias.
En el régimen transitorio hace mención que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente decreto.
Por su parte, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas previstas, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Además, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se llevarán a cabo con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas propuestas conexas de diputadas y diputados.